Minas, 12 de Septiembre de 2022
Tras el pedido de apoyo efectuado por funcionarios de la Dirección Nacional de Policía Caminera, quienes apostados en un control sobre Ruta 12 kilómetro 347.500, interceptaron un auto que se dirigía hacia Minas con dos ocupantes, los que transportaban un bolso conteniendo, paquetes que podrían ser droga, efectivos del CCUD derivaron dos unidades desde el área urbana y posteriormente de la Brigada Departamental Antidrogas, quienes luego de verificada la carga y realizado reactivo de campo, se determinó que se trataba de Marihuana, pesando aproximadamente 9.800 gramos, siendo ambos conducidos hacia la Unidad policial especializada en la materia.
Este procedimiento se desarrolló desde la hora 00:40 y de acuerdo a disposiciones de la Sra. Fiscal de 2do. Turno se realizaron diversas tareas de análisis y aplicación de inteligencia policial para llegar a efectivizar en la jornada del sábado allanamiento en una vivienda del Barrio Peñarol. Allí se detuvo a una mujer de 30 años y se incautó en uno de los sitios, un Revolver cal. 32 marca ORBEA, una balanza de precisión, dos celulares, un bidón, un bollón de vidrio y una bolsa con sustancia vegetal cuyo pesaje totalizó 1.116,7 gramos de Marihuana, además de un envoltorio con 252 gramos de Cocaína.
Documentado el procedimiento por parte de la Oficina Departamental de Policía Científica y una vez elevados los respectivos informes ante la Sra. Fiscal del caso, la Sra. Juez Letrado de 4to. Turno condenó a Alexander Darío Martínez Díaz de 25 años y Luis Miguel Sosa de 26 años como autores penalmente responsables un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el art. 31 del decreto ley 14.294 en su redacción actual en la modalidad de transporte a la pena de tres (3) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo. Ambos imputados poseen antecedentes penales en los Departamentos de Maldonado y Montevideo.
Mientras que la mujer identificada con las iniciales A.S.C.F de 30 años como autora penalmente responsable de un delito de asistencia a la asociación para delinquir (art. 33 y 34 numeral 33 de la ley 19.574) a la pena de veinte (20) meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba, debiendo cumplir los primeros diez (10) meses de arresto domiciliario total (art. 295 bis literal d) y los siguientes diez (10) meses residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión, sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA, presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio fijado y la prestación de servicios comunitarios dos veces por semana dos horas diarias.